Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
improcedente
a) El recurrente en su condición de cadete de la ANAPOL, infringió el art. 34.18 del Reglamento de Evaluación del Comportamiento y Régimen Disciplinario de la ANAPOL al haber cometido faltas gravísimas que se refieren a engaños durante los exámenes, que él ha reconocido, comprometiéndose inclusive a enmendarse en posteriores oportunidades. Asimismo, tuvo la oportunidad de reincorporarse dos veces a la ANAPOL en la gestión 2003, sin que haya aprobado las distintas pruebas de admisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Julio Baldivieso Schultze, Silvio Lazarte Ferrufino y José Osvaldo Cabrera Ferrufino
- improcedente
- II
- II.3
- II.4. El 7 de septiembre de 2002
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 770/2003-R de 6 de junio
- III.2
- III.3.
- APROBAR