Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.3.
III.3. A lo señalado se suma el hecho de que el recurrente, en la gestión 2003, en dos oportunidades -como el mismo reconoce- postuló como nuevo aspirante a la ANAPOL, habiendo reprobado los exámenes correspondientes, actitud que implica que además consintió libre y expresamente en su baja definitiva, por lo que también es de aplicación la causal de improcedencia prevista por el art. 96.2) LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Julio Baldivieso Schultze, Silvio Lazarte Ferrufino y José Osvaldo Cabrera Ferrufino
- improcedente
- II
- II.3
- II.4. El 7 de septiembre de 2002
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 770/2003-R de 6 de junio
- III.2
- III.3.
- APROBAR