SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.2

III.2 En el caso presente, el recurso ha sido presentado después de casi un año de que el recurrente denunciara ante el Presidente del Consejo Consultivo, que no fue legal y formalmente notificado con la Resolución 33/2002 que confirmó la Resolución apelada pronunciada por el Tribunal Disciplinario de la ANAPOL que disponía su baja definitiva sin derecho a reincorporación, omisión que impugna a través del presente recurso, así como la supuesta ilegal sustanciación del proceso disciplinario llevado en su contra.

Sobre el particular, conviene precisar que si bien el recurrente realizó reclamo el 7 de octubre de 2002, para ser formalmente notificado con la Resolución del Consejo Consultivo, no es menos evidente que no se preocupó por el resultado del mismo pues reiteró el reclamo el 7 de agosto de 2003 -después de más de 10 meses- de manera totalmente extemporánea y con la clara intención de viabilizar el presente recurso, tratando de desnaturalizar su esencia, cuando uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo del amparo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, en la especie, el recurrente no cumplió con ese requisito de buscar  la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 CPE. Este es el criterio que ha asumido el Tribunal Constitucional en uniforme jurisprudencia, citando al efecto las Sentencias Nos. 112/99-R, 140/99-R, 270/99-R, 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 326/2001-R, 002/2002-R y 005/2002-R, entre otras.