Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
II.8.
II.8. En el informe de 16 de enero de 2003 elevado por el Jefe de Departamento de Ejecución Académica al Sub-Director de la ANAPOL, hace constar que el recurrente postuló nuevamente a la ANAPOL en la gestión 2003, con el Código 239; sin embargo, éste no fue aceptado en razón de haber reprobado en dos materias del área de conocimientos, así como en el examen odontológico (fs. 161)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Julio Baldivieso Schultze, Silvio Lazarte Ferrufino y José Osvaldo Cabrera Ferrufino
- improcedente
- II
- II.3
- II.4. El 7 de septiembre de 2002
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 770/2003-R de 6 de junio
- III.2
- III.3.
- APROBAR