SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el juzgado a cargo del juez recurrido, se tramita un proceso coactivo iniciado por Víctor Hugo Vaca Cardozo en contra de sus personas, el mismo que a la fecha, está en etapa de ejecución de sentencia. El 7 de febrero de 2003 se llevó la audiencia de subasta y remate de su inmueble, el que fue adjudicado a Josafat Javier Medina Centellas, momento a partir del cual tenía tres días para oblar con el precio de la subasta como establece el art. 528.I del Código de Procedimiento Civil (CPC); pero después de que transcurrieron dos días del plazo legal, el 12 de febrero de 2003 el adjudicatario depositó el saldo del valor de la subasta, por lo que correspondió al juez recurrido rechazar la solicitud de adjudicación y disponer que el depósito judicial del 20% sea revertido a favor del Tesoro Judicial, como dispone el art. 528.II CPC; rechazo que no se dio y al contrario, el 14 de ese mes y año ilegalmente dictó el Auto de adjudicación y aprobación de remate. En esa circunstancia buscaron sobreseer el remate, hasta que consiguieron que Rosa Melgar Deheza les compre su inmueble, adelantándoles la suma de $US25.500.-, con lo que realizaron el depósito judicial pidiendo el sobreseimiento al amparo del art. 541 CPC.
que los motivó a plantear recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista en el que (se anuló obrados) disponiéndose que con carácter previo, el Juez resuelva el sobreseimiento. Con esa determinación prácticamente inducen a su compradora Rosa Melgar Deheza a que les pida poder para retirar el dinero, lo que así se hizo y solicitó la devolución del depósito de sobreseimiento, pero luego sobre eso, el Juez recurrido, el 2 de junio de 2003 rechazó la solicitud de sobreseimiento, lo que motivó a interponer otro recurso de apelación que fue resuelto por los vocales recurridos, quienes a través de Auto de 5 de agosto de 2003 confirmaron el auto apelado.