SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

III.1.1

III.1.1 Con relación a la primera problemática planteada, se tiene que el recurrente denunció de ilegal que el Juez recurrido por Auto de 14 de febrero de 2003 aprobó la adjudicación y el remate, sin considerar que el adjudicatario depositó el saldo de la subasta fuera del plazo de tres días que otorga la ley, por lo que debió haber declarado la resolución del derecho del adjudicatario.

Después de efectuar una compulsa de los antecedentes que se adjuntaron al recurso de amparo constitucional, este Tribunal en los puntos II.3, II.4, II.5 y II.8 llegó a la conclusión de que el 14 de febrero de 2003 por una parte el Juez dictó el Auto de aprobación de remate y por otra el coactivado y ahora recurrente solicitó el sobreseimiento del inmueble rematado; contra ese auto el coactivado planteó recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 9 de mayo de 2003 en el que partiendo del razonamiento de que ambos actos procesales (aprobación del remate y el sobreseimiento) fueron realizados en la misma fecha, es que anuló obrados disponiendo que el inferior resuelva el sobreseimiento, en cumplimiento a esa determinación, posteriormente por Autos de 2 de junio y 5 de agosto de 2003 los recurridos resolvieron únicamente el tema del sobreseimiento, como se puede evidenciar de una minuciosa lectura de ambos autos.

Al estar pendiente de trámite y resolución el recurso de apelación planteado contra el Auto de 14 de febrero de 2003 que aprobó el remate, este Tribunal de acuerdo con el principio de subsidiariedad referido, se encuentra materialmente imposibilitado para realizar consideraciones de fondo de lo denunciado, vale decir que en el presente amparo, no se puede ingresar a determinar si el adjudicatario obló el saldo del remate en plazo legal o no, menos establecer si el juez recurrido aplicó o no correctamente las normas adjetivas civiles a tiempo de aprobar el remate.