Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
II.4
II.4 Acompañando el depósito judicial 411544 por la suma de $US25.500.- de 14 de febrero de 2003 (fs. 137), el recurrente en la misma fecha solicitó el sobreseimiento del bien rematado, amparado en la facultad que le confiere el art. 541 CPC, además pidió se levanten las medidas que afectan al bien rematado (fs. 138); providenciándose el 15 del mismo mes y año que se oiga al ejecutante y adjudicatario (fs. 138 vta.).