Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1922/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con costas de Bs200.-, con los fundamentos siguientes: a) que, el adjudicatario realizó el depósito judicial el 10 de febrero de 2003, habiéndose hecho efectivo el pago en plazo legal; y b) que, las autoridades recurridas al dictar los Autos de aprobación de subasta y remate, así como de rechazo de sobreseimiento, no han cometido actos ilegales ni omisiones indebidas, ni violado los derechos al debido proceso y propiedad privada.