SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

a)

En su informe de fs. 130 a 131, el Juez recurrido señaló lo siguiente: a) que, en el proceso social de referencia, se dictó la correspondiente sentencia, que se encuentra ya ejecutoriada, contra la cual no se interpuso en término hábil el recurso de apelación;  b) que, de acuerdo a los antecedentes, el demandante fue contratado el 10 de marzo de 1999, antes de la vigencia del Estatuto del Funcionario Público (EFP), y el art. 69 de esta Ley determina que aquellos trabajadores que estaban amparados en la Ley General del trabajo, seguirán sujetos a este régimen laboral, a no ser que sean incorporados como servidores públicos previa liquidación de sus beneficios sociales; c) que, de acuerdo al art. 33 CPE, la ley no es retroactiva excepto si favorece al trabajador o al delincuente, además que el art. 229 CPE establece que se deben aplicar los principios fundamentales de favorabilidad, legalidad e irretroactividad de la ley a favor del trabajador; d) que, su autoridad debió esperar que el Tribunal superior en grado se pronuncie sobre la apelación presentada contra el auto que rechazó su excepción de incompetencia, y por otra parte, no es problema del juzgador si el apelante no gestiona ni tramita que su apelación se haga efectiva si este recurso fue concedido oportunamente; e) que en el caso que se revisa, su autoridad no ha cometido acto ilegal alguno y menos vulnerado los derechos del actor.