SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.2

III.2   En el caso planteado, es evidente que los argumentos que en la oportunidad se esgrimen, debieron hacerse valer dentro del proceso laboral de referencia y en su caso efectuar el oportuno reclamo por la vía de la apelación; sin embargo, una vez pronunciada la correspondiente sentencia por la que se declaró probada la demanda, se interpuso el recurso de apelación, constando que el Tribunal de alzada revocó el auto de admisión del recurso por haber sido interpuesto fuera del término establecido por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo. 

En consecuencia, no puede ahora el recurrente pretender enmendar su descuido a través del amparo constitucional, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, que determina que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona reclame el respeto de los derechos que estima lesionados, cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en el caso de autos, en el que se constata la desidia con la que actuó el actor  al interponer extemporáneamente el recurso de apelación, resultando de ello la improcedencia del presente amparo constitucional, motivo por el que no puede ingresarse al análisis de la problemática planteada.