Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.3
III.3 Por otra parte, si la relación de trabajo que dio origen al proceso laboral de referencia se inició el 10 de marzo de 1999, es decir con anterioridad a la vigencia del Estatuto del Funcionario Público (EFP), es aplicable la prescripción contenida en el art. 69 de este cuerpo normativo respecto a que el tratamiento de los servidores de las entidades públicas reguladas por la Ley General del Trabajo, continuará bajo este régimen laboral, por lo que no se ha demostrado que la autoridad judicial recurrida hubiese cometido acto ilegal o incurrido en omisión indebida alguna en detrimento de los derechos y garantías constitucionales del recurrente.