Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
II.2
II.2 Por sentencia pronunciada el 16 de abril de 2003, se declaró probada la demanda, ordenándose el pago de beneficios sociales a favor del demandante (fs. 69 a 70), fallo contra el que se interpuso recurso de apelación (fs. 95 a 96), habiéndose concedido el mismo en el efecto suspensivo mediante auto de 27 de mayo (fs. 106), y por Auto de Vista de 29 de agosto, el Tribunal de alzada revocó el auto mediante el cual se concedió el recurso de apelación, de 27 de mayo de 2003, por haber sido presentado fuera de término (fs. 113 a 114) y posteriormente el 16 de septiembre de 2003 se declaró ejecutoriado el Auto de Vista de 29 de agosto de 2003 (fs. 116).