SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
improcedente
Por Resolución de fs. 168 vta. a 169, se declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) que, la causa laboral de referencia acredita que el trabajador ingresó a su labor el 10 de marzo de 1999, por lo que se encontraba sujeto a la Ley General del Trabajo (LGT), dictándose la sentencia por la que se declaró probada la demanda; 2) que, en apelación, la Sala Social de la Corte Superior revocó el auto que concedió la alzada por haber sido presentada fuera del plazo otorgado por el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), declarando ejecutoriada la sentencia; 3) que, de la misma manera, el recurso de apelación incidental cae también en la improcedencia del amparo prevista en el art. 96. 2) LTC, determina que este recurso no procede contra los actos libremente consentidos; 4) que, el art. 69 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) dispone que los funcionarios públicos cuyo trabajo se encuentre regulado por la Ley General del trabajo y que se encuentren prestando servicios, se regularán por esta disposición legal hasta 90 días después de posesionado el Superintendente del Servicio Civil, de manera que ese Estatuto no reconoce los beneficios que otorga la Ley General del trabajo, entró en vigencia en enero de 2001, mientras que el contrato que se suscribió con el trabajador demandante, lleva como fecha el 10 de marzo de 1999.