SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.1
III.1 El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, en virtud de los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracterizan al recurso de amparo constitucional, por lo que es necesario el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, en la que se acusa la vulneración, en razón de que los derechos fundamentales lesionados deben ser reparados en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados y solo en su defecto, o cuando por razones de tiempo, la remisión a los procedimientos ordinarios resulte claramente tardía para tutelar el derecho violentado o amenazado de violación, se activa el amparo como un mecanismo de protección inmediata