SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
a)
a) Por la transferencia de los bienes de la empresa Gas Hogar a favor de Repsol, ésta tomó posesión de los bienes con intervención judicial y, en mérito a su solicitud, la Superintendencia de Hidrocarburos aprobó el acto de enajenación, quedando sin efecto la licencia concedida a Gas Hogar, actuando la Superintendencia de acuerdo a sus propias normas sin desconocer derechos del actor ya que cuando solicitó su intervención ya no era propietario de la empresa.
El recurrente denuncia la vulneración a sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y a la petición, bajo los siguientes argumentos: a) Javier Tórrez es el autor intelectual y material de varios hechos que desembocaron en el allanamiento de la planta distribuidora de Valle Hermoso el 22 de agosto de 2003; b) El Comandante del Batallón de Seguridad Física de la Policía Nacional, dejó sin efecto el contrato de servicios suscrito para la custodia de la planta distribuidora; y c) El representante de la Superintendencia de Hidrocarburos, no intervino pese a estar en conocimiento de los antecedentes. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Hugo Héctor Tormo Albino, Representante legal de la Sociedad Anónima Repsol YPF Gas de Bolivia S.A.
- Juan Gonzalo Carrasco Fernández, en su condición del representante regional de la Superintendencia de Hidrocarburos,
- Raúl Matos Salinas, Sub Comandante del Batallón de Seguridad Física (autoridad incluida en la demanda de amparo pero no en el auto admisorio),
- a)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR