SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
III.2.
III.2. De otra parte, el actor denuncia a través del presente recurso extraordinario, que en fecha 22 de agosto de 2003, se hubiera incursionado de manera arbitraria e ilegal en las instalaciones de la empresa, creando condiciones para el apoderamiento de cosa ajena, que concluyeron con el allanamiento del domicilio comercial de la planta distribuidora ubicada en la zona de Valle Hermoso; aspecto que no corresponde ser dilucidado a través del amparo constitucional por el fundamento precedente y porque este Tribunal en la jurisprudencia contenida en la SC 1712/2003 de 24 de noviembre de 2003, señaló: “Finalmente, la recurrente denuncia la comisión de diferentes delitos presuntamente cometidos por las autoridades recurridas, al respecto cabe referir que los delitos, por su propia naturaleza, deben se denunciados, investigados y juzgados en las instancias judiciales correspondientes, por lo que no corresponde a este Tribunal Constitucional determinar la existencia o no de los delitos, la culpabilidad o inocencia de los supuestos autores, pues en un recurso de amparo, sólo analiza si los actos u omisiones denunciados de ilegales o indebidos lesionan efectivamente los derechos fundamentales invocados por el recurrente, para que en caso de ser evidentes pueda otorgar la respectiva tutela en forma oportuna y efectiva”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Hugo Héctor Tormo Albino, Representante legal de la Sociedad Anónima Repsol YPF Gas de Bolivia S.A.
- Juan Gonzalo Carrasco Fernández, en su condición del representante regional de la Superintendencia de Hidrocarburos,
- Raúl Matos Salinas, Sub Comandante del Batallón de Seguridad Física (autoridad incluida en la demanda de amparo pero no en el auto admisorio),
- a)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR