Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
II.7.
II.7. Según la prueba presentada por el actor, el 29 de agosto de de 2003, Gloria Muñoz -cónyuge del actor- acompañada de funcionarios policiales, Javier Tórrez y un notario, ingresaron a las instalaciones de la empresa ejerciendo violencia física, con el fin de proceder a la inventariación de bienes (fs. 52-54); sin embargo, de acuerdo al acta notarial de la fecha se acredita que Mario Javier Torrez Mercado, Fernando Arellano y Luis Terán no ingresaron al lugar por la custodia ejercida por la policía y seguridad física contratada por el recurrente (fs. 442).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Hugo Héctor Tormo Albino, Representante legal de la Sociedad Anónima Repsol YPF Gas de Bolivia S.A.
- Juan Gonzalo Carrasco Fernández, en su condición del representante regional de la Superintendencia de Hidrocarburos,
- Raúl Matos Salinas, Sub Comandante del Batallón de Seguridad Física (autoridad incluida en la demanda de amparo pero no en el auto admisorio),
- a)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR