SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
III.3.
III.3. Por último, se denuncia que el Comandante del Batallón de Seguridad Física, dispuso el retiro de la seguridad otorgada para la protección de la planta distribuidora, pese a la existencia de un contrato de prestación de servicios; aspecto que no corresponde resolver dentro del presente amparo destinado a garantizar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, sino en la vía de la jurisdicción ordinaria en la que podrá determinarse el cumplimiento o no de la referida convención, pues el recurrente tiene expeditas las vías señaladas ante las cuales puede demandar el cumplimiento de la obligación contraída por la entidad pública, usando de las instancias y recursos previstos en ellas, y no a través de este recurso que no es la vía adecuada, pues por su carácter subsidiario únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el parágrafo IV del art. 19 CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso, situación determinante para declarar la improcedencia del recurso y que impide a este Tribunal ingresar a considerar el fondo de la situación planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Hugo Héctor Tormo Albino, Representante legal de la Sociedad Anónima Repsol YPF Gas de Bolivia S.A.
- Juan Gonzalo Carrasco Fernández, en su condición del representante regional de la Superintendencia de Hidrocarburos,
- Raúl Matos Salinas, Sub Comandante del Batallón de Seguridad Física (autoridad incluida en la demanda de amparo pero no en el auto admisorio),
- a)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR