SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
II.2.
II.2. Por escritura pública 752/2003 de 12 de mayo de 2003, el actor y Gloria Beatriz Muñoz Parada, como propietarios y únicos socios de Gas Hogar S.R.L., transfirieron en calidad de venta a favor de Repsol YPF GLP de Bolivia S.A., dos lotes de terreno con sus bienes, derechos y registros en los servicios públicos, infraestructura de obras civiles adheridos y ubicados a ellos, un lote de 2682 unidades de garrafa de 10 kilos, el nombre comercial “Gas Hogar”, signos distintivos y la licencia de operación de la SH GLP 076-2002 (fs. 335-369). En el punto 16.2. de la cláusula décima sexta del documento, las partes acordaron la entrega de los bienes transferidos en la fecha de su suscripción, con la elaboración de un acta y la intervención de representantes autorizados de ambas partes, sometiendo a arbitraje obligatorio cualquier divergencia o controversia entre partes, según la cláusula décimo octava.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Hugo Héctor Tormo Albino, Representante legal de la Sociedad Anónima Repsol YPF Gas de Bolivia S.A.
- Juan Gonzalo Carrasco Fernández, en su condición del representante regional de la Superintendencia de Hidrocarburos,
- Raúl Matos Salinas, Sub Comandante del Batallón de Seguridad Física (autoridad incluida en la demanda de amparo pero no en el auto admisorio),
- a)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR