SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2003-R
Fecha: 19-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 29 de agosto, el 17 y 25 de septiembre de 2003, cursantes de fs. 18 a 21, 23 a 24 y 26, el recurrente asevera que la Empresa Gas Hogar Ltda., de la cual es único socio con su esposa, se halla constituida como una sociedad de responsabilidad limitada por escritura pública 37/91 de 24 de enero de 1991, que tiene por objeto la comercialización de hidrocarburos en el rubro de gas licuado GLP, la que cuenta con varios bienes y donde se encuentra edificada una planta acondicionada de manera especial para realizar el objeto del contrato, contando con la respectiva licencia de operación otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos por el término de 10 años, que la habilita como concesionaria para distribuir gas doméstico en Cochabamba.
Con esos antecedentes, debiendo la empresa realizar sus actividades de distribución al usuario, personas inescrupulosas, prevalidas de cierta influencia económica, han incursionado de manera arbitraria e ilegal en las instalaciones de la empresa, creando condiciones que pueden derivar en un verdadero estrago, propiciando situaciones contrarias a la seguridad común, en abierto sabotaje, realizando actos encaminados al apoderamiento de cosa ajena, que concluyeron con el allanamiento del domicilio comercial de la planta distribuidora ubicada en la zona de Valle Hermoso en fecha 22 de agosto de 2003, causando estupor y sobresalto a los vecinos, por cuanto en la planta se almacena combustible líquido-gaseoso, altamente inflamable.
Una semana antes remitieron una nota al Batallón de Seguridad Física para que provea de efectivos policiales destinados a garantizar las actividades comerciales, por lo que se suscribió un contrato de servicios, pero al reiterarse las situaciones de riesgo por nuevas incursiones a las dependencias de la empresa, realizadas por los empleados de la engarrafadora Repsol YPF Gas de Bolivia S.A., Raúl Matos Salinas, de manera curiosa, les sorprendió con el aviso de que retiraría al personal policial si el 28 de agosto descubriese que una de las empresas, es decir engarrafadoras y distribuidoras, no dispusieran de la licencia de operaciones vigente, dejando sin efecto el contrato de servicios, pese a que una de las cláusulas establece que de darse una rescisión debía oficializarse la medida con quince días de anticipación, por lo que la empresa quedó en una situación de indefensión, dado que los funcionarios del orden no cumplieron con sus obligaciones,
Precisa que el co-recurrido Javier Torres restringe la actividad normal de la empresa y el trabajo ejecutivo, operativo y administrativo de la planta distribuidora de GLP, causando graves daños y perjuicios, lo que determina la suspensión de la provisión normal de gas doméstico, siendo autor intelectual y material de los hechos relatados.
Los antecedentes del caso fueron puestos en conocimiento del co-demandado Juan Gonzalo Carrasco Fernández, como representante regional de la Superintendencia de Hidrocarburos, para su pronta intervención en cumplimiento de la Ley SIRESE, sin que lo haya hecho, pese a los daños y perjuicios causados a la empresa por el incumplimiento del contrato de provisión de gas por parte de la empresa proveedora de GLP (Repsol YPF Gas de Bolivia).
Solicitó se considere la agravación de los hechos relatados al haberse ingresado a instalaciones de la empresa con armas en mano en cuadrilla, cometiendo despojo con violencia, actos que se dieron casi simultáneamente a la presentación del recurso, incurriendo las autoridades demandadas en omisiones al no cumplir sus deberes de no prestar la protección debida a la empresa, creando un ambiente propicio para los atropellos sufridos que determinaron incluso la intervención de la PTJ, que en plena colusión con los invasores vulneró sus derechos y garantías.
Por último amplió el recurso contra Carlos Torrico Moya por haber privado de la comunicación telefónica esencial en oportunidad de la realización de otros atentados que pusieron en riesgo tanto la libertad de trabajo como la propiedad privada y contra Alfredo Rioja Sejas, como Juez Registrador de Derechos Reales, por haber dilatado innecesariamente una certificación solicitada de su parte, incurriendo en una omisión indebida negado su derecho a la petición.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- Hugo Héctor Tormo Albino, Representante legal de la Sociedad Anónima Repsol YPF Gas de Bolivia S.A.
- Juan Gonzalo Carrasco Fernández, en su condición del representante regional de la Superintendencia de Hidrocarburos,
- Raúl Matos Salinas, Sub Comandante del Batallón de Seguridad Física (autoridad incluida en la demanda de amparo pero no en el auto admisorio),
- a)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR