SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1941/2003-R

Fecha: 19-Dic-2003

Hugo Héctor Tormo Albino, Representante legal de la Sociedad Anónima Repsol YPF Gas de Bolivia S.A.

Hugo Héctor Tormo Albino, Representante legal de la Sociedad Anónima Repsol YPF Gas de Bolivia S.A.  y Mario Javier Torres Mercado, a través de su mandatario, por informe escrito de fs. 324 a 330, señalaron que la empresa Gas Hogar suscribió un contrato con Repsol YPF Gas de Bolivia S.A. para la venta de gas en garrafas; sin embargo, la empresa Gas Hogar  no cumplió  con el respectivo pago adelantado, conforme se convino en el contrato, adeudando un monto de Bs.168.920.-. El 28 de agosto de 2003, la empresa recibió una nota del Director de Comercialización de Derivados y Distribución de Gas Natural de la Superintendencia de Hidrocarburos, indicando que la licencia concedida a la planta  distribuidora de GLP Gas Hogar de Cochabamba quedó sin efecto por la transferencia de la planta a favor de la empresa Repsol, a la que se le otorgó una nueva licencia de operación, por lo que el recurrente, si tenía algún reclamo sobre el contrato tenía el derecho de acudir al arbitraje como mecanismo de solución de controversias conforme el contrato.

En diciembre de 2002, Repsol recibió una oferta del recurrente y su esposa para vender la planta distribuidora de gas licuado ubicada sobre la Av. Libertad de la Zona de Valle hermoso, se suscribió una carta de intenciones y luego se procedió a transferir a favor de Repsol, a través de la escritura 752/2003, varios bienes y derechos entre ellos la licencia de operación, de modo que el 17 de mayo de 2003, en presencia de notario, se hizo entrega de la empresa Gas Hogar a los representantes de Repsol YPF, por lo que no existió un ingreso arbitrario a la empresa conforme se denuncia. Desde ese día Repsol asumió la propiedad y la posesión de los activos transferidos por Gas Hogar, funcionando bajo dicho nombre por el tema de la licencia de operaciones, trámite que tiene una duración de 20 días aproximadamente.

El 20 de agosto de 2003, la Superintendencia de Hidrocarburos emitió la Resolución Administrativa 582/2003, resolviendo aprobar la transferencia de la planta distribuidora Gas Hogar a favor de Repsol YPF GLP de Bolivia, a tiempo de conceder la respectiva licencia de operaciones; sin embargo, el 22 de agosto de 2003, personas inescrupulosas dirigidas por el recurrente, ingresaron a los ambientes de la planta distribuidora de GLP, sacando al personal que se encontraba en el interior, contratando posteriormente el actor a personal de seguridad física de la Policía Nacional, en cuyo mérito presentaron denuncia ante el Ministerio Público por atentados contra la seguridad de servicios públicos y se apersonaron a la Unidad de Seguridad Física a pedir una explicación sobre la presencia policial en propiedad ajena y,  por la falta de documentación exigida al actor por parte de Raúl Matos (Sub-Comandante del Batallón de Seguridad Física), el funcionario policial ordenó el retiro del personal policial, por lo que el 29 de agosto de 2003, como plenos propietarios y poseedores del inmueble, nuevamente ingresaron a los ambientes de Repsol en forma pacífica, con la concurrencia de la policía, un notario y la esposa del actor como vendedora.

Estando demostrado que Repsol y sus funcionarios jamás cometieron  acto ilegal u omisión indebida y que el actor no probó su  derecho propietario sobre los bienes, no existe, en consecuencia, un derecho fundamental que proteger; además ante la posibilidad del recurrente de acudir a la autoridad policial o fiscal correspondiente para sentar denuncia,  si hubo delito, o alternativamente ejercitar una acción posesoria, reinvidicatoria o negatoria, solicitaron la improcedencia del recurso, con costas y multa por la temeridad.