que pese a que la petición no debió ser tramitada por incumplimiento del art. 1 del Decreto Supremo 19845, se la tramitó y consideró dictándose la Resolución Administrativa N° 38/2002 por medio de la cual se la rechazó con el argumento de que los sit
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

que pese a que la petición no debió ser tramitada por incumplimiento del art. 1 del Decreto Supremo 19845, se la tramitó y consideró dictándose la Resolución Administrativa N° 38/2002 por medio de la cual se la rechazó con el argumento de que los sit

Fecha: 21-Feb-2003

APRUEBA

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19-IV y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión APRUEBA la Resolución de 3 de diciembre de 2002, cursante de fs. 34 a 35, pronunciada por la Jueza de Partido de Sacaba, con la modificación de que se dispone levantarse la clausura si aun persiste hasta que se notifique legalmente a las recurrentes con la Resolución Administrativa 038/2002 de 4 de octubre, a los fines de que las afectadas puedan hacer uso de los recursos que les franquea la ley.