que pese a que la petición no debió ser tramitada por incumplimiento del art. 1 del Decreto Supremo 19845, se la tramitó y consideró dictándose la Resolución Administrativa N° 38/2002 por medio de la cual se la rechazó con el argumento de que los sit
Fecha: 21-Feb-2003
II.2
II.2 Que, ante la falta de respuesta las recurrentes presentaron el 2 de octubre de 2002 reclamo ante el Concejo Municipal de Sacaba denunciando que sus casetas habían sido clausuradas no obstante que hacía más de 3 meses no se atendió su solicitud de padrón municipal (fs. 7). Ante la falta de respuesta tanto del Concejo como de la Alcaldía, nuevamente el 8 del mismo mes pretendiendo hacer valer su derecho de petición solicitaron al Alcalde que por escrito se les explique los motivos de la demora de su trámite (fs. 6), ante lo cual se proveyó en la misma fecha “Estese a la Resolución Administrativa Nº 038/2002” (fs. 17 vta.), la cual según se evidencia de la prueba aportada por el recurrido fue dictada el 4 de octubre de 2002 rechazándose la solicitud de las recurrentes, empero no consta la citación legal con la misma (fs. 15).