Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
que pese a que la petición no debió ser tramitada por incumplimiento del art. 1 del Decreto Supremo 19845, se la tramitó y consideró dictándose la Resolución Administrativa N° 38/2002 por medio de la cual se la rechazó con el argumento de que los sit
Fecha: 21-Feb-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido de Sacaba declaró procedente el recurso con el fundamento de que se colocó en estado de indefensión a las recurrentes, ya que lo proveído en los memoriales no constituyen respuesta a sus requerimientos menos el decreto de 8 de octubre de 2002 que no les franquea ninguna posibilidad de interponer recursos además de restringirles sus derechos a la petición como al trabajo pues no obstante la solicitud de padrón oportuna se negó la misma injustificadamente y se les clausuraron las casetas.