que pese a que la petición no debió ser tramitada por incumplimiento del art. 1 del Decreto Supremo 19845, se la tramitó y consideró dictándose la Resolución Administrativa N° 38/2002 por medio de la cual se la rechazó con el argumento de que los sit
Fecha: 21-Feb-2003
(fs. 29-30)
Los apoderados del recurrido dieron lectura al informe escrito (fs. 29-30) en el cual se alega: a) que las recurrentes en su memorial de 21 de junio de 2002, señalaron domicilio procesal administrativo en Secretaría de la Alcaldía Municipal de Sacaba, donde se les hizo conocer los actos relativos a la solicitud que presentaron; b) que pese a que la petición no debió ser tramitada por incumplimiento del art. 1 del Decreto Supremo 19845, se la tramitó y consideró dictándose la Resolución Administrativa N° 38/2002 por medio de la cual se la rechazó con el argumento de que los sitios solicitados ya habían sido otorgados a favor de otras dos personas a quienes no se les puede desconocer ipso facto el derecho que se les otorgó; c) que el memorial de solicitud de explicación de 8 de octubre fue providenciado en sentido de que se esté a la Resolución Administrativa dictada con el cual se les ha notificado en el domicilio que señalaron, de modo que no ha existido silencio administrativo, además a partir de la solicitud de explicación han transcurrido “casi” tres meses lo cual desnaturaliza la inmediatez del recurso y d) que las recurrentes debieron hacer uso del recurso de reconsideración, de revocatoria y jerárquico ante las determinaciones del ejecutivo municipal con las cuales fueron notificadas oportunamente.