que pese a que la petición no debió ser tramitada por incumplimiento del art. 1 del Decreto Supremo 19845, se la tramitó y consideró dictándose la Resolución Administrativa N° 38/2002 por medio de la cual se la rechazó con el argumento de que los sit
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

que pese a que la petición no debió ser tramitada por incumplimiento del art. 1 del Decreto Supremo 19845, se la tramitó y consideró dictándose la Resolución Administrativa N° 38/2002 por medio de la cual se la rechazó con el argumento de que los sit

Fecha: 21-Feb-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que con la documentación que acompañan demuestran que el 21 de junio de 2002 solicitaron padrón municipal para la venta de calzados en dos casetas del mercado “Cap. Lozada”; empero, pese a haber insistido y transcurrido más de dos meses la Alcaldía les negó la autorización y procedió a clausurar las dos casetas con toda la mercadería dentro argumentando justamente la falta de padrón y la evasión impositiva, por lo que por escrito presentado el 8 de octubre de 2002 solicitaron se les dé una explicación, pero nunca se les respondió, pues la decisión no se sustenta en ninguna resolución técnica administrativa o municipal sino a una orden autoritaria del recurrido. Ante ello, agotando los recursos y no habiendo resolución alguna para poder hacer uso del recurso de revocatoria conforme al art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM), el 2 de octubre presentaron reclamo al Concejo solicitando se subsanen las irregularidades pero esta instancia tampoco se pronunció vulnerando el art. 29-4) LM.