Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
que pese a que la petición no debió ser tramitada por incumplimiento del art. 1 del Decreto Supremo 19845, se la tramitó y consideró dictándose la Resolución Administrativa N° 38/2002 por medio de la cual se la rechazó con el argumento de que los sit
Fecha: 21-Feb-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que las recurrentes denuncian la vulneración de su derecho al trabajo previsto en el art. 7-d) CPE con el argumento de que el recurrido indebidamente y sin atender su petición de solicitud de padrón que presentaron oportunamente procedió a cerrar las casetas de venta de calzados. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.