que pese a que la petición no debió ser tramitada por incumplimiento del art. 1 del Decreto Supremo 19845, se la tramitó y consideró dictándose la Resolución Administrativa N° 38/2002 por medio de la cual se la rechazó con el argumento de que los sit
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

que pese a que la petición no debió ser tramitada por incumplimiento del art. 1 del Decreto Supremo 19845, se la tramitó y consideró dictándose la Resolución Administrativa N° 38/2002 por medio de la cual se la rechazó con el argumento de que los sit

Fecha: 21-Feb-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Que las recurrentes denuncian la vulneración de su derecho al trabajo previsto en el art. 7-d)  CPE con el argumento de que el recurrido indebidamente y sin atender su petición de solicitud de padrón que presentaron oportunamente procedió a cerrar las casetas de venta de calzados. En consecuencia,  corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.