SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
Añade que mediante memorial de fs. 120 a 121, la recurrente se apersonó ante su Juzgado manifestando tener derecho propietario sobre el fundo cuestionado, solicitando que se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, oponiéndose en la vía incidental, por lo que dicho memorial fue corrido en traslado. Luego, una vez contestado el traslado, se decretó que lo solicitado debía adecuarse al art. 490 CPC, toda vez que el proceso ejecutivo había concluido y cualquier modificación debía ser resuelta en un proceso ordinario posterior.
Finaliza informando que el desapoderamiento fue ordenado por el anterior Juez y ejecutado por el Oficial de Diligencias, quien señala que se trata de una extensión de tierra deshabitada, por lo que procedió a entregar ese terreno a la empresa INTERAGRO por ser su propietaria, habiéndose exhibido los respectivos títulos.
A su vez, por informe de fs. 145 a 146, el Secretario del Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial hizo conocer que entre sus atribuciones más importantes figura la de refrendar la firma del Juez y cumplir con lo que se ordena, por lo que de ninguna manera pudo incurrir en complicidad o confabulación. Por otra parte, manifestó que es función del Oficial de Diligencias ejecutar los mandamientos de desapoderamiento y no así de su persona, por lo que solicita que se declare improcedente el recurso.
- Aida Bríos Veizaga, en representación de Porfirio Barrios Mérida
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- incidente de oposición,
- previo trámite