SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
incidente de oposición,
Que, el art. 45-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), regula la existencia de un incidente de oposición, cuando señala: “No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores”. Este Tribunal, en SC 1447/2002, de 28 de noviembre, estableció que la ratio legis del citado precepto, radica en la preservación de derechos de terceros -que pudieran tener sobre el bien inmueble- siempre que sean anteriores a los que pudiera tener el demandante dentro de un proceso, los cuales en caso de desapoderamiento deberán ser respetados, sin que puedan ser ignorados por el juzgador, cuando sean reclamados oportunamente.
Que, en la especie el representado de la recurrente planteó ante el Juez recurrido un incidente de oposición, oportunidad en la que solicitó deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento; el Juez demandado se limitó a pronunciar los decretos de 30 de julio y 13 de septiembre de 2002, por los que señala que el solicitante (ahora representado de la recurrente) debe estar a lo ordenado por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que se refiere a que lo resuelto en proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior.
- Aida Bríos Veizaga, en representación de Porfirio Barrios Mérida
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- incidente de oposición,
- previo trámite