Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
II.3.
II.3. Que, por memorial presentado el 28 de junio de 2002, la hoy recurrente se apersona ante el Juez recurrido, acompañando documentación por la que acredita el derecho de propiedad de su mandante, solicitando que se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y planteando oposición en la vía incidental (fs. 120 a 121).
- Aida Bríos Veizaga, en representación de Porfirio Barrios Mérida
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- incidente de oposición,
- previo trámite