SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

procedente

Por Resolución de 13 de noviembre (fs. 152 vta. a 153),  de acuerdo con la opinión del representante del Ministerio Público, el Tribunal de Amparo declaró procedente  el recurso planteado, con los siguientes fundamentos:  1) que este recurso deviene de un proceso ejecutivo que fue seguido por INTERAGRO Ltda. contra Daniel Prado Claure, y en ejecución de sentencia, se dispuso el remate de un bien rústico que es de propiedad del ahora recurrente,  adjudicándose el inmueble al ejecutante, y luego, previa inspección realizada por el Secretario, se libró el mandamiento de desapoderamiento, circunstancia en la que la parte recurrente se apersonó ante el Juez de la causa;   2) que, ante la oposición del desapoderamiento, el Juez corrió en traslado la petición, pero con la respuesta remitió a la incidentista a lo dispuesto por el art. 490 CPC, es decir, salvando la vía ordinaria;  3)  que este pronunciamiento del Juez recurrido no se ajusta a derecho, pues el art. 45 Ley 1760 determina que no podrá alterarse derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo, debiendo los interesados deducir oposición por la vía incidental, de manera que era obligación del Juez recurrido pronunciarse en definitiva sobre el fondo del incidente, manteniendo o suspendiendo el desapoderamiento, y al no hacerlo, vulneró los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa de la parte recurrente.