Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
II.5.
II.5. Que, el Juez recurrido resuelve el incidente con un simple decreto de 30 de julio de 2002 en el que señala: “Con el contenido del memorial que antecede, se tenga por contestado el memorial de fojas 119 a 120, y téngase presente lo ordenado por el artículo 490 del Cód. de Pdto. Civ.” (fs. 124); y, ante el petitorio de que se tramite el incidente, a fs. 125 vta., con otro decreto de 13 de septiembre de 2002, el Juez dice: “Estése a lo ordenado por el proveído de fecha 30 de julio de 2002 que sale a fs. 123” (fs. 125 vta.).
- Aida Bríos Veizaga, en representación de Porfirio Barrios Mérida
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- incidente de oposición,
- previo trámite