Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
II.4.
II.4. Que, el incidente es corrido en “traslado”, como se observa por providencia de 29 de junio de 2002 (fs. 121 vta.). El ejecutante, en 29 de julio de 2002, contesta al traslado y señala que el mismo debe ser rechazado, por haber sido planteado por una persona que no es parte y por haber fenecido el proceso ejecutivo, debiendo realizar sus reclamaciones en la vía correspondiente (fs. 123).
- Aida Bríos Veizaga, en representación de Porfirio Barrios Mérida
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridades y personas recurridas y petitorio.
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- incidente de oposición,
- previo trámite