SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 5 de diciembre de 2002 (fs. 4 y vta.), los recurrentes expresan que con el propósito de hacer efectiva su libertad, el 3 de ese mes y año intentaron presentar un memorial al Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, mediante el cual adjuntaron por una parte, el despacho instruido con el que notificó a la Sub Registradora de Derechos Reales de Quillacollo, y por otra, solicitaron la remisión de los antecedentes del caso ante el Juez o Tribunal de Turno, en base al art. 260 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), solicitud que la hicieron con el propósito de concluir con el trámite de gravamen del bien inmueble ofrecido y aceptado como garantía.
Empero, encontraron el juzgado cerrado a horas 15:30 del 3 de diciembre de 2002, que era el último día de actividad judicial antes de la vacación colectiva, estando ausentes tanto jueces como funcionarios, y luego de una larga espera se presentó el secretario, quien les recibió el memorial indicándoles que los jueces ya se habían ido y que tendrían que esperar hasta después de la vacación. No obstante, permanecieron en el juzgado hasta horas 18:30, momento en que se retiraron sin lograr ninguna notificación, atentando este hecho su libertad personal.