Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
III.1.
III.1. Por disposición de los arts. 130 y 132.1) CPP, el Juez o tribunal dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de presentación de los actos que las motivan, siendo este plazo improrrogable y perentorio, el cual solo puede suspenderse durante las vacaciones judiciales ó por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.