Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2003-R

    Fecha: 06-Feb-2003

    III.1.

    III.1.   Por disposición de los arts. 130 y 132.1) CPP, el Juez o tribunal dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de presentación de los actos que las motivan, siendo este plazo improrrogable y perentorio, el cual solo puede suspenderse durante las vacaciones judiciales ó por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.

    • Rafael Bravo Sejas, Dalia Sánchez Urgel y Fanor Atilio Balderrama Sejas
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1                Ratificación  y ampliación del recurso
    • I.2.2                Informe de los recurridos
    • improcedente
    • II.1
    • II.3.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca