Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
III.3.
III.3. La circunstancia anotada determina que las autoridades demandadas no violaron el derecho a la libertad de los recurrentes ni retrasaron indebidamente el trámite para su obtención, toda vez que con la vacación judicial todo trámite en los Juzgados de Sentencia, incluyendo los referentes a la libertad, quedaron en suspenso hasta el reinicio de labores.