Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
III.2.
III.2. En el caso analizado, si bien los recurridos, al ser el último día previo a la vacación judicial, debieron despachar todos los asuntos y trámites relacionados con la libertad de las personas, entre ellos la petición de los recurrentes, es evidente que los recurridos no violaron el derecho a la libertad invocado, dado que no correspondía la remisión de antecedentes a otro Juzgado, puesto que no quedó ningún Juzgado de Sentencia de Turno durante el período vacacional; la omisión invocada no prolongó indebidamente su detención, por cuanto éstos necesariamente debían esperar la conclusión de la vacación judicial para continuar con el procedimiento correspondiente.