SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

III.2.

III.2. En el caso analizado, si bien los recurridos, al ser el último día previo a la vacación judicial, debieron despachar todos los asuntos y trámites  relacionados con la libertad de las personas, entre ellos la petición de los recurrentes, es evidente que los recurridos no violaron el derecho a la libertad invocado, dado que no correspondía la remisión de antecedentes a otro Juzgado,  puesto que no quedó  ningún Juzgado de Sentencia de Turno durante el período vacacional; la omisión invocada no prolongó indebidamente su detención, por cuanto éstos necesariamente debían esperar la conclusión de la vacación judicial para continuar con el procedimiento correspondiente.