SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

I.2.1                Ratificación  y ampliación del recurso

Los recurrentes a través de su abogado ratificaron los términos de su demanda, y la ampliaron indicando que presentaron el memorial el 3 de diciembre a horas 17:00, sin que hubiera sido decretado por los recurridos, lo que significa una negativa de su parte a trasladar antecedentes al Juzgado de Turno para hacer efectivo el ofrecimiento de fianza y viabilizar su libertad, más aún si una Circular de la Corte Superior indica que en la vacación judicial los Jueces de Instrucción Penal Cautelar tramitarán todas las causas nuevas, medidas cautelares y las de su despacho, así como las causas con presos y, precisamente, en base a esa circular, las autoridades debieron pasar antecedentes al Juzgado de turno correspondiente, como solicitaron y,  al no haberlo hecho atentaron contra su libertad, por lo que pidieron la procedencia del recurso, con costas.

Con el derecho a réplica manifestaron que el plazo de 24 horas para providenciar un memorial no significa esperar esas 24 horas, menos si se toma en cuenta que era el último día de trabajo y presentaron el memorial a horas 17, con un tiempo suficiente para providenciarlo y enviarlo incluso de oficio al juzgado de turno.