SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
improcedente
La Resolución de 10 de diciembre de 2002, cursante de fs. 14 a 15, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) La petición de los recurrentes fue presentada en secretaría el último día de actividades previo a la vacación judicial, y no ingresó a despacho, desconociendo los recurridos el contenido de dicho memorial, por lo que mal podía ser providenciado o diferido, máxime si el plazo de las 24 horas previsto por el art. 132.1) CPP quedó suspendido por efecto de la vacación judicial, que a la vez suspendió la competencia de dicho tribunal; b) El inc. 5) de la Circular emitida por la Corte Superior de Distrito el 12 de noviembre de 2002, que señala que los jueces de instrucción en lo penal y cautelar tramitarán todas las causas, nuevas, medidas cautelares y las de su despacho, así como las causas con presos a cuyo efecto los jueces deberán remitir las causas en trámite con detenidos a los nombrados juzgados, no es aplicable a los Tribunales de Sentencia, porque dicha Circular no dispuso que quede de turno un Tribunal de Sentencia en esa ciudad, es más, si hubieran dispuesto la remisión reclamada ante un Juez de Instrucción Cautelar de Turno en lo Penal hubieran infringido el art. 44 CPP, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que la competencia es de orden público e indelegable y sólo emana de la ley.