SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

I.2.2                Informe de los recurridos

Los recurridos informaron por escrito (fs. 9-11) que en virtud al art. 44 del Código de procedimiento penal (CPP), no es atendible la solicitud de remisión de antecedentes a un juzgado de turno, por cuanto supondría infringir la norma citada y delegar ilegalmente funciones, además que no existe otro juzgado de Sentencia de Turno. Por otra parte, el art. 132 CPP establece los plazos para resolver las causas. Sobre su supuesta ausencia aclararon que dieron orden al secretario para no ser interrumpidos pues se encontraban redactando la sentencia en otro caso. Por último, el memorial de los recurrentes se encuentra en secretaría y no fue de su conocimiento por lo que mal podían resolverlo, aunque indicaron que lo harán una vez ingrese a despacho después de la vacación, al haberse operado la suspensión de plazos prevista por el art. 130 último parágrafo CPP. Por los antecedentes anotados, pidieron la improcedencia del recurso.