Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
II.3.
II.3. Mediante memorial de 3 de diciembre de 2002, presentado a horas 17:00 en Secretaría del Juzgado, los recurrentes devolvieron el despacho instruido debidamente diligenciado, solicitando que por secretaría se les extienda el correspondiente testimonio para efectivizar el gravamen. Asimismo, pidieron que a efecto de facilitar su libertad se remita el expediente al Juzgado de Turno designado por la Corte Superior, ó en su caso se disponga lo que fuere de ley y señalen el juzgado o tribunal al que debe pasar la causa; memorial que no entró a despacho (fs. 3).