SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
a)
El recurrente considera violados sus derechos al debido proceso y a la libertad: a) Por parte del Fiscal porque no lo remitió en el plazo legal ante la Jueza Cautelar y pidió su detención preventiva sin que concurran los requisitos exigidos por los arts. 233 y 234 CPP, además de haberse negado a hacerle conocer los actuados de la investigación; b) Por la Jueza Cautelar recurrida, porque en vez de disponer su libertad ante su ilegal aprehensión, dispuso su detención preventiva, limitándose a llamar la atención al Fiscal por no haber cumplido los plazos legales, además de dar participación ilegal en la audiencia al Banco denunciante. Corresponde analizar si en este caso debe otorgarse la tutela que brinda el presente recurso.