Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
III.2
III.2. Por último, aunque no es motivo de análisis del hábeas corpus, se aclara que el acto de reconocimiento de persona fue realizado por orden del Fiscal recurrido y se levantó acta circunstanciada conforme al art. 219 CPP; asimismo, la solicitud de fotocopias del cuaderno de investigación solicitada a esa autoridad no fue negada sino que se pidió previamente el pase profesional del abogado defensor anterior y con aquella que fue presentada ante la Jueza Cautelar, se dio curso a la petición; por último, el denunciante actuó en la audiencia de medidas cautelares en calidad de víctima, de acuerdo a lo prescrito en el art. 11 CPP. Extremos que desvirtúan las afirmaciones del recurrente.