SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
III.1.
III.1. De obrados se establece que el recurrente fue arrestado por efectivos policiales el 3 de noviembre de 2002, a horas 15:40, habiendo sido remitido al día siguiente, 4 de noviembre, por el Fiscal recurrido ante la Jueza Cautelar, junto con la imputación formal y la solicitud de detención preventiva debidamente fundamentada y apoyada en los datos y documentos recabados en la investigación, en estricta observancia de los arts. 73, 226 segundo párrafo, 233 y 234 CPP. Por su parte, la Jueza Cautelar, haciendo un análisis de los hechos y estimando que concurrían los requisitos exigidos por los arts. 233 y 234 CPP, ordenó de manera fundamentada y con plena competencia la detención preventiva del recurrente. En consecuencia, la detención del recurrente es completamente legal al emanar de actuaciones realizadas conforme a derecho, sin que en momento alguno los recurridos hayan cometido actos u omisiones que atenten los derechos del recurrente.