SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
II.5.
II.5. La juzgadora demandada mediante auto dictado en la audiencia de 5 de noviembre, expresó ser evidente lo expresado por el Ministerio Público y la concurrencia de los requisitos exigidos por el art. 233 y 234 CPP, por cuanto, los imputados son autores del delito al haber sido encontrados en flagrancia y con los instrumentos utilizados para la comisión del acto ilegal, al margen que carecen de domicilio fijo, trabajo y familia establecida en el país, haciendo referencia por último a la adhesión de la parte civil y a lo señalado por la defensa, además de llamar la atención al Fiscal por no cumplir con los términos otorgados por el CPP, indicando que se hará conocer esa determinación a la Fiscal de Distrito (fs. 33 vta.-34).