Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2003-R
Fecha: 06-Feb-2003
improcedente
b) En mérito a la imputación formal, la Jueza recurrida ordenó la detención preventiva del recurrente, por considerarlo presunto autor del delito de robo agravado en grado de tentativa, y porque se cumplían las exigencias previstas en los arts. 233 al 235 CPP, es decir que actuó con plena competencia y legalidad, y al no haber sido impugnada dicha resolución, se consintió en la misma, sin que el Amparo sea sustitutivo de recursos ordinarios, aclarándose que el Banco intervino en calidad de víctima.