SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2003-R

Fecha: 06-Feb-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 10 de diciembre de 2002 (fs. 66-70), el recurrente expresa que a raíz de un hecho delictivo en el cajero automático del Banco Mercantil ubicado en la Av. La Paz esquina Belgrano,  fue detenido en la calle a horas 14 y llevado a la Policía Técnica Judicial (PTJ), donde le indicaron que su aprehensión se debía a que no contaba con documentos y que se parecía a uno de los sujetos que había robado un banco, motivo por el cual fue sometido a un reconocimiento que no fue ordenado por el fiscal y en el que ninguno de los participantes firmó el acta de acuerdo  al art. 120 del Código de procedimiento penal (CPP), incumpliendo de esa manera formalidades legales que violan el debido proceso y que no pueden ser convalidadas conforme señala el art. 169.3) CPP.

Sobre esa base, fue identificado de manera deficiente y dubitativa por el denunciante, y no obstante que no se encontró en su poder ningún objeto relacionado con el delito, en la imputación formal se dice que hubiera sido sorprendido in fraganti robando el cajero automático del Banco Mercantil y que tenía en su poder un casco y un overol, lo que no es evidente ya que no fue encontrado en el lugar del hecho y tampoco fue perseguido, menos tenía en sus manos los objetos señalados, como está demostrado documentalmente en el informe de acción directa, con el que la imputación entra en directa contradicción. Sin embargo, la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva, dando legalidad a la aprehensión indebida de que fue objeto.

Enfatizó que la imputación no cuenta con los requisitos exigidos por los arts. 233 y 234 CPP, pues solamente enuncia el riesgo de fuga y la obstaculización, sin acreditar con prueba alguna estos aspectos, por cuanto él y su familia tienen domicilio cierto en el barrio 6 de agosto y también tienen trabajo, además de haber ingresado al país bajo las formalidades establecidas en normas y convenios internacionales y no ilegalmente como señala el Fiscal recurrido para justificar el riesgo de fuga. Es decir que en base a suposiciones y discriminación por ser argentino, sin que existan indicios en su contra, está sometido a una investigación ilegal por parte del Fiscal que lo pone en estado de indefensión, ya que la información que se le brindó fue limitada y no tuvo acceso a las actuaciones reservadas, como ser el examen médico forense que le hicieron , cuyos resultados el Fiscal maliciosamente le ocultó ya que eran negativos y obraban en su favor.

Por otra parte, estuvo detenido por más de 24 horas sin ser remitido ante la autoridad competente, correspondiendo que  la Jueza recurrida en aplicación del art. 303 CPP, de oficio o a petición de parte, lo ponga en libertad inmediata, pero ésta se limitó a llamar la atención al Fiscal por haber sobrepasado el término legal y dispuso su detención preventiva, permitiendo también que el Banco, como simple denunciante y sin haberse constituido en querellante, participara en forma ilegal en la audiencia de medidas cautelares pidiendo su detención.