SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que no obstante su larga y prestigiosa carrera laboral dentro del ramo hotelero, a partir del mes de septiembre de 2002, fecha en la cual concluyó su contrato con el Gran Hotel Santa Cruz como Gerente de Servicios de Huésped le ha sido prácticamente imposible encontrar otro empleo en los hoteles de Santa Cruz debido a que el recurrido injustamente expidió la Circular 028/02 (de la cual se enteró extraoficialmente) que fue enviada por fax a todos los hoteles en sentido de que su persona había violado reiteradas veces los numerales 3 y 4 del art. 24 del Código de Ética Hotelera y por ello se le había declarado empleado y persona no grata y desleal para el sector hotelero, pidiéndose se tome debida nota del hecho, por lo que con semejante “declaratoria de indignidad” se le está obligando a abandonar su carrera en el sector hotelero, además que jamás fue comunicado ni notificado con acusación alguna en su contra con relación a comisión de faltas éticas contenidas en el Código de Etica Hotelera y por ende no fue sometido a proceso alguno. Ante esta situación tramitó una orden judicial para que se le franqueara copia legalizada de la citada Circular y antecedentes procesales en relación a la misma, en cuyo cumplimiento se le entregó antecedentes de un proceso secreto que consistió en una copia autenticada de una denuncia en su contra por parte del Hotel “House Inn” presentada el 20 de septiembre de 2002 a la cual se adjunta en calidad de prueba un simple papel impreso en computadora y copia autenticada de la Circular que nunca fueron de su conocimiento, por lo que jamás tuvo oportunidad de defenderse de la acusación calumniosa.