SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2003- R

Fecha: 14-Feb-2003

III.3

III.3   Que en el caso, la circular que se impugna y se tacha como acto ilegal, no tiene valor legal alguno porque no tiene firma responsable, y si bien, la copia de la misma ha sido autenticada por la Secretaria de la Cámara Departamental de Hotelería y está impresa en papel membretado de la misma, el recurrido como presidente, niega haberla firmado y ordenado que sea remitida a los afiliados de la Cámara, de modo que no puede hacérsele responsable de su contenido ni de su difusión ante los afiliados, dado que para ello, indefectiblemente se precisa que la Circular tenga la firma del recurrido o éste reconozca haberla dictado y además ordenado su difusión, al no poderse determinar tales extremos, resulta injusto establecer que ha lesionado los derechos citados por el recurrente y otorgar la tutela solicitada, pues para ello, este Tribunal debe tener la plena certeza no sólo de la existencia del acto ilegal sino también de que el recurrido sea el responsable del mismo, así se ha establecido de manera uniforme por la jurisprudencia constitucional, así SC 08/2003-R de 8 de enero que dice: “... en cuanto a los funcionarios municipales recurridos y al representante de la OTB, efectivamente no existen elementos para determinar con certeza su participación en los actos ilegales denunciados, puesto que si bien es evidente que en el Voto Resolutivo suscrito por los co-recurridos se dispone tal extremo, no existe ninguna orden de dichos funcionarios ni del representante de la OTB recurridos, disponiendo la suspensión del pago de las dietas, además los recurrentes tienen expeditas las vías legales para lograr el pago de las mismas.”.