Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0159/2003- R
Fecha: 14-Feb-2003
III.4
III.4 Que sin embargo, si el recurrente considera que la citada circular contiene datos falsos y calumniosos que han logrado efectos en el sector donde él pretende prestar sus servicios, tiene expedita la vía penal para que se haga la investigación correspondiente y se identifique al autor de la difusión de la circular que le ha causado agravio, pues la jurisdicción constitucional no puede ser utilizada para investigar hechos tipificados como delitos y que lesionen el honor de las personas.